A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 del 26 de octubre, en la que se declara inconstitucional el método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, el Gobierno, mediante el Real Decreto-Ley 26/2021, lo ha vuelto a reactivar estableciendo una nueva forma para determinar la base imponible del impuesto, consistente en la posibilidad de aplicar dos alternativas en función de la situación: i) método objetivo que consiste en multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes, o bien, ii) un sistema de tributación en función del incremento del valor real obtenido. Además, se establece la no sujeción al impuesto, en aquellos casos en los que el contribuyente acredite que no existe incremento de valor de los terrenos al momento del devengo.
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